En la página  Legal, de Agaricus.es, el verdadero champiñón del Sol o mejor Agaricus blazei Murill, para muchos, se puede leer, con tenor literal:

Produciéndose un proyecto de Real Decreto Ley por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo el 25 de marzo de 2008 que reconoce expresamente al Agaricus blazei y a sus métodos de conservación autorizados, así como su inclusión expresa en el Código Alimentario Español – casualmente, con inmediata posterioridad a escritos de respuesta de Presidencia del Gobierno a peticiones, de la emisión de un dictamen por parte del Consejo de Estado en un procedimiento instado por David Gutiérrez López, al que se le niega acceso por silencio administrativo, y con posterioridad también a correspondencia con la Comisión Europea -, casi un año más tarde, en fecha 24 de enero de 2009 ha entrado en vigor ese Real Decreto, el RD 30/09, de 16 de enero, sobre comercialización de setas comestibles …

Como se expone en esa página del sitio Agaricus.es, el verdadero champiñón del Sol o mejor Agaricus blazei Murill, para muchos, tras más de veintiséis meses de procedimiento, y gracias al Reino de los Países Bajos y a la Comisión, le fue autorizada una industria alimentaria que sólo contemplaba el champiñón del Sol en semiconserva (deshidratado) – pero desde  la publicación de un desfortunado artículo en Discovery DSalud,  muy avezados y poco escrupulosos profesionales de la medicina alternativa ya ponían en el mercado cualesquiera variedades de Agaricus blazei Murill y sus más oportunistas improvisados derivados. Concedida el 28 de octubre de 2004 esa autorización y, por ende, reconocimiento legal de este alimento, el 10 de febrero de 2006 el MSC detenía una importación, negaba, ocultaba y no respondía a reiteradas evidencias documentales de que se hubiera concedido esa autorización, y dictaba hasta el 1 de octubre de 2007, que sólo se podía poner entonces en el mercado el champiñón fresco. En abstracción de las gravísimas irregularidades en negar y ocultar la autorización concedida en tiempo y forma legales y su confirmación el 19 de octubre de 2004 por parte del propio MSC (tras tres previas gravísimas faltas de respuesta a peticiones de confirmación e informe por parte de la Administración sanitaria andaluza, durante más de cinco meses), dicho dictamen – que da lugar a la Instrucción 34/IM/2006 – presentaba tremendos contenidos imposibles y laminación de la misma normativa comunitaria que invocaba. Para hacérselo entender de modo más ilustrativo, el autor, gracias a la extrema generosidad y gentileza de Administraciones sanitarias competentes de Estados miembros y de la Comisión Europea,  aportó documentos de hasta cuatro Estados miembros más y de la Comisión Europea. No será hasta la intervención de esta última, cuando celéreamente el MSC dictamine que ya no presentaba restricción sobre lo que le había sido concedido en tiempo y forma legales al autor.

Y durante ese año y medio en el que se le arruinará la vida al autor, la oportunista producción de interior en España (que no acreditaría nada prácticamente de lo que se publicitan, en el estado actual de la ciencia), su puesta en el mercado y la puesta en el mercado de mucho más rentables e improvisados derivados, por más que estuviera en vigor una Instrucción que los prohibía expresamente, se hace masiva.

Ciertamente, el aparente escrúpulo legal en muchas empresas correría parejo al verdadero conocimiento que también han venido demostrando por esta seta, más allá de la derrota sistemática de la ciencia en su beneficio, confundiendo al público.

Recalcar que ni una sola de las empresas que se aprovecharon oportunistamente desde que el autor dio a conocer el champiñón del Sol en España (empezando con la que lo produce de modo ecológico en Galicia), con cualesquiera tipo de variedades de interior de Agaricus blazei Murill y más oportunistas todavía improvisados derivados, y que ejercieron necesariamente esa actividad durante años de modo ilegal, ayudó en nada al autor en su trabajo sin descanso para el reconocimiento legal de este alimento extraordinario.

El Agaricus blazei se ha incluido en el Código Alimentario Español.

El Agaricus blazei se ha incluido en el Código Alimentario Español.

En la página Algunas notas más sobre la historia legal en España y sobre otros aprovechamientos, de info.blazei.org, se abunda en esa historia tremenda por parte del autor durante años luchando por el reconocimiento legal de este alimento extraordinario, el verdadero champiñón del Sol.

Se constata, por tanto, la inclusión explícita del Agaricus blazei Murill o champiñón del Sol en el Código Alimentario Español y la necesaria ilegalidad de muchas producciones oportunistas e improvisados derivados puestos en el mercado durante años, desde que el autor dio a conocer el Agaricus blazei Murill y le puso a las mejores variedades de este el nombre común en español de champiñón del Sol.

Para aquellas empresas que se aprovecharon oportunistamente de la publicidad fácil, y para esas empresas y profesionales y sitios de la medicina alternativa a los que les ha bastado esa misma publicidad fácil y oportunista, sin reparar en las verdaderas  publicaciones científicas y verdaderos trabajos reglados – que desacreditan las producciones de interior y más aún los improvisados rentables derivados (cápsulas, extractos, …) -, además de que, según la opinión del autor, la mayoría de sus más oportunistas derivados de producciones de interior no estarían autorizados legalmente, como nunca lo han estado, se les plantea la siguiente paradoja: si persisten, en ignorancia del estado actual de la ciencia, en denominar Agaricus brasiliensis al Agaricus blazei Murill, después de haberlo comercializado con una prohibición expresa del Ministerio de Sanidad y Consumo desde el 10 de febrero de 2006 al 1 de octubre de 2007 – la Instrucción 34/IM/2006 -, tampoco estaría autorizada su puesta en el mercado, según las sucesivas doctrinas que acredita el MSC español. Aunque, después de los años en los que se han prevalido de publicidad fácil y engañosa y aparente falta de escrúpulo por la legalidad o no de lo que ponen en el mercado, objetivamente, qué poco les tiene que importar …

Es de interés, reitero, ver un resumen – en modo alguno excluyente – sobre los hechos que durante años se documentan al respecto – de la verdadera historia legal del Agaricus blazei Murill – en concreto, del verdadero champiñón del Sol importado de Brasil – en agaricus.es. Y es de interés también comparar el verdadero champiñón del Sol con lo que se pusieron a producir de interior y han venido comercializando, además en cápsulas, durante mucho tiempo (Errores de promoción: Especialista en cultivo de Champiñón del sol o Cogumelo do Sol),  con prohibición expresa, por más que fuera injusta en el caso de la semiconserva (que no, en su opinión, en ese fraude moral de las cápsulas e improvisados derivados), mientras el autor soportó un total de más de cuarenta y seis meses para el reconocimiento legal del mismo, mientras, con tal de vender y aprovechar la publicidad a la que se dio lugar con la publicación de Discovery DSalud, donde además se vinieron anunciando con una variedad de seta que en nada es lo mismo que el verdadero champiñón del Sol, al que el autor puso ese nombre en español, a estas empresas les daba exactamente igual poner en el mercado algo que no estaba autorizado.