Una nueva resolución de 20 de octubre de 2010, dictada por la Sra. Ministra de Sanidad y Política Social, insiste, en el fondo, en que para ese Ministerio este champiñón en estado fresco estuvo prohibido (en toda la Unión Europea, puesto que se motiva de modo imposible con el Reglamento (CE) n.º 258/97) hasta una fecha indeterminada entre noviembre de 2004 y marzo de 2006; y para todo lo que no fuera fresco, hasta finales de 2007. Todo ello, cuando fui precisamente protagonista de su historia legal en la Unión Europea, esta especie de seta comestible estuvo siempre puesto legalmente en el mercado de la Unión Europea, los Países Bajos atendieron generosamente una petición mía indirecta e instaron un acuerdo oficial entre todos los Estados miembros en noviembre de 2003, en la reunión de esa fecha del Grupo de Trabajo de Nuevos Alimentos de la Comisión; la Comisión de las Comunidades Europeas y las autoridades competentes de once Estados miembros me han dado siempre la razón. Véase la página «legal» de agaricus.es.

Así, una prohibición general para toda España, impartida por el caso concreto del interesado, la Instrucción 34/IM/2006 del Ministerio de Sanidad y Consumo, disponía que desde el 30 de marzo de 2006 hasta el 25 de septiembre de 2007 no se pudo importar y comercializar este champiñón, como no fuera en estado fresco, con motivación imposible en normativas comunitarias de aplicación directa, y cuando estaba puesto legalmente en el mercado de toda la Unión Europea. Se habría afectado de ese modo a todos los puestos fronterizos de inspección sanitaria de la Unión Europea que no fueran españoles. A todos los Estados miembros de la Unión y a un tercer Estado, el exportador (la Comisión Europea, a la que nunca se informó de nada, ni siquiera se le notificó preceptivamente esa Instrucción, si no hubiera sido imposible, tendría que habérsela comunicado inmediatamente también a la República Federal del Brasil). Pero es que, con la explosión comercial que hubo en España durante la vigencia de esa imposible Instrucción, cabe incluso deducir que no se comunicó la misma a todas las Comunidades Autónomas, porque el pandemónium que se puso en el mercado durante todo ese tiempo tuvo que facturar millones, hasta alcanzar alguna gran superficie, incluso con el mismo nombre común en español que yo le había puesto. Lo que cabe reprochar es que muchos se lucraran conociendo a ciencia cierta esa situación gravísima e irregular. Cómo después, en una historia que se demuestra con relación directa con lo que tuve que soportar, se promulga un Real Decreto que ahora me lo reconoce todo, pero que contiene graves disfuncionalidades, a mi juicio, y hace que setas que estaban permitidas, ahora estén prohibidas por la imposible sospecha legal de ser tóxicas o venenosas (cuando siguen estando puestas legalmente en el mercado de toda la Unión, sin comunicar esa prohibición tampoco, aparentemente). Qué más les dará a las empresas que las comercializan. Mientras las vendan …

Si una vez ya me llamó personalmente el Sr. Presidente del Grupo de Trabajo de Nuevos Alimentos de la Comisión Europea, de modo sorpresivo, qué duda cabe que no hay otro camino que apelar a Bruselas, pedir a las Comunidades Autónomas las explicaciones que nunca da el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y, previas las consultas necesarias, hacer públicos todos los centenares de documentos originales digitalizados de lo que, en mi opinión, pudiera suponer un auténtico escándalo.

Las respuestas de la Comisión Europea y todos los documentos públicos administrativos se publicarán. Como se observará, van mucho más allá de una sola seta o la conserva de una seta comestible.